Queja por ruido de animales

Quejas por ladridos de perros u otros ruidos de animales

Con el fin de ayudar a los residentes y a los propietarios de perros a resolver el problema de los ladridos de los perros, ofrecemos una explicación del proceso y los trámites necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Tanto el Código Municipal de North Logan City (NLMC) como el de Hyde Park City (HPMC) establecen una solución para los perros que ladran en los artículos 16-209 y 7.20.090, respectivamente: «Animales molestos»; ambas ordenanzas establecen básicamente lo mismo: que se considera molesto cualquier animal que ladre, gima, aúlle o emita otros ruidos perturbadores. Estas molestias no pueden causar un fastidio irrazonable, alterar la paz o perturbar a las personas. Dado que los códigos son subjetivos en cuanto a lo que se considera «excesivo, sustancial, irrazonable o molesto», debemos basarnos en nuestra experiencia con los tribunales y sus decisiones anteriores para determinar si las pruebas alcanzan el nivel exigido por el tribunal. A esto se le denomina a veces jurisprudencia. Para cumplir con la carga de la prueba de que los ladridos de un perro son «excesivos, sustanciales, irrazonables o molestos», hemos adoptado el siguiente procedimiento para reunir lo necesario para cumplir con la carga de la prueba ante el tribunal.

Estos son los pasos que hay que seguir:

  1. Cuando se recibe una denuncia por primera vez, se registra en nuestra base de datos. Necesitaremos información sobre el perro, el propietario, la dirección, etc. Esta información se utilizará para buscar denuncias anteriores, así como otras posibles infracciones, como la falta de licencia. A continuación, es posible que se envíe por correo una notificación de cortesía al propietario del perro para informarle de cualquier infracción que hayamos detectado o de aquellas sobre las que hayamos recibido denuncias. Esperamos que esto resuelva el problema. En caso de que esto no lo resuelva, el denunciante deberá llevar un registro de los ladridos del perro durante varios días (sugerimos una semana, pero este periodo podría ser más corto si el registro se llena rápidamente) para que se pueda emitir una citación. De esta forma, dispondremos de un registro de las horas y la duración de los ladridos, lo que nos permitirá determinar si estos son «excesivos, continuos o inoportunos». Anote en el registro las horas en las que no se encontraba en casa para oír o anotar los ladridos, de modo que no se considere que en ese momento no hubo ladridos.
  2. Si los ladridos continúan, el denunciante deberá comunicarnos que la situación persiste y que la primera medida no ha surtido efecto. Deberá entregar el registro de ladridos del perro correspondiente al paso 1 y rellenar una declaración, además de certificar, mediante su firma en la declaración y en el registro, que este último es veraz. (Rellenar una declaración falsa puede constituir un delito y ser punible en virtud de la Ley del Estado de Utah, Título 76, Capítulo 8, Parte 5, Secciones 504 y 504.5). Este registro será revisado por agentes de control de animales con experiencia en el sistema judicial. Si el registro muestra ladridos «molestos, continuos o inoportunos», basándose en la jurisprudencia y en la experiencia del agente, se podrá emitir una citación al propietario del perro o al residente, que conlleva una multa de hasta ___________. Los agentes también podrán recabar declaraciones de varios vecinos para ayudarnos a comprender el alcance del problema y a determinar si se cumplen o no los requisitos necesarios para emitir una citación.
  3. Una vez emitida la primera multa y si el problema no se resuelve, deberá seguir completando el registro de ladridos y notificarnos que los ladridos continúan. Un agente lo investigará de la misma manera que antes y, en ese caso, se podrá emitir una segunda multa con una sanción de hasta _____________.
  4. Una vez emitida la segunda multa, y si el problema no se resuelve, habrá que seguir completando el registro de ladridos y deberá notificársenos que los ladridos continúan. El agente que haya estado llevando el caso se dedicará entonces a preparar el expediente para una tercera multa y la posible revocación del derecho a tener un perro. Si el agente determina, tras hablar con el denunciante, con los vecinos, recabar pruebas, etc., que los ladridos siguen siendo «excesivos, sustanciales, irrazonables o molestos», podrá emitir una tercera citación con una multa de hasta ____________. Si se trata de la tercera citación en un plazo de ____________, el agente también podrá solicitar la revocación del derecho a tener el perro.
Formulario de reclamación por ruido