Con el fin de ayudar a los residentes y a los propietarios de perros a resolver el problema de los ladridos de los perros, ofrecemos una explicación del proceso y los trámites necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Tanto el Código Municipal de North Logan City (NLMC) como el de Hyde Park City (HPMC) establecen una solución para los perros que ladran en los artículos 16-209 y 7.20.090, respectivamente: «Animales molestos»; ambas ordenanzas establecen básicamente lo mismo: que se considera molesto cualquier animal que ladre, gima, aúlle o emita otros ruidos perturbadores. Estas molestias no pueden causar un fastidio irrazonable, alterar la paz o perturbar a las personas. Dado que los códigos son subjetivos en cuanto a lo que se considera «excesivo, sustancial, irrazonable o molesto», debemos basarnos en nuestra experiencia con los tribunales y sus decisiones anteriores para determinar si las pruebas alcanzan el nivel exigido por el tribunal. A esto se le denomina a veces jurisprudencia. Para cumplir con la carga de la prueba de que los ladridos de un perro son «excesivos, sustanciales, irrazonables o molestos», hemos adoptado el siguiente procedimiento para reunir lo necesario para cumplir con la carga de la prueba ante el tribunal.
Estos son los pasos que hay que seguir: